viernes, 19 de abril de 2024

Derecho a la jubilación anticipada

José Juan Martínez Pérez
8 marzo 2021
3.778
Derecho a la jubilación anticipada

En el presente artículo vamos a repasar las condiciones necesarias que el interesado o interesada ha de reunir para jubilarse de manera anticipada a la edad ordinaria que establece la actual legislación. Después veremos una serie de cuestiones prácticas que nos podrán ayudar en nuestra decisión de jubilarnos de manera anticipada o esperar a la edad ordinaria.

Tipos de jubilación anticipada

Según las circunstancias de cada cual, la normativa regula varios tipos de jubilación anticipada y que son: mutualistas que acrediten cotizaciones antes del 01/01/1967, por cese involuntario en el trabajo, por cese voluntario en el trabajo, jubilación por actividades penosas o peligrosas, jubilación de personas con discapacidad y jubilación parcial anticipada.

Vamos a centrarnos en la jubilación por cese voluntario e involuntario en el trabajo, porque son las que más dudas generan y por las que más gente nos ha preguntado. Dicho eso, animamos a que aquellas o aquellos interesadas o interesados que precisen más información, envíen un email a la dirección que abajo se indica.

Involuntaria

Hablamos de jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo, cuando la empresa procede al despido del trabajador o trabajadora por causas objetivas. Es decir, por ejemplo no cabe la jubilación bajo esta modalidad cuando se produce un despido por causas disciplinarias o en el supuesto de que no sea un despido y sea una finalización de contrato, lo que aunque parezca que es una obviedad, en la práctica genera muchas dudas. Después veremos varias dudas de ese tipo que se generan en la práctica.

Para que el interesado o interesada pueda acceder a la jubilación es preciso reunir las condiciones que a continuación se indican y que vienen reguladas en el artículo 207, de la Ley General de la Seguridad Social.

Edad de acceso inferior en 4 años, a la edad establecida para la jubilación ordinaria. Durante el 2021, la edad de jubilación puede ser:

Bien a los 61 años, en el supuesto de acreditar 34 años y tres meses o mas cotizados. 

Bien a los 62 años y 8 meses, en el supuesto de acreditar 33 años de cotización.

Que el interesado o interesada se halle inscrito en la oficina de empleo durante los 6 meses, que han de ser anteriores a la jubilación.

Periodo de cotización

Carencia de cotización genérica de 33 años. Hay que tener en cuenta que se computa el periodo del servicio militar o de la prestación social, con el límite de un año. También se ha admitido el denominado servicio social de la mujer. En relación con el cobro del subsidio para mayores de 52 años, hay que indicar que también computan para poder acceder a la jubilación.

Carencia de cotización específica. Que al menos 2 años se encuentren dentro de los 15 años, que han de ser anteriores a causar el derecho para poder jubilarse o bien cuando cesó obligación de cotizar.

Que el cese en el trabajo ha de ser involuntario. ¿Cuándo se produce el cese involuntario?

En el supuesto de despido colectivo por causas objetivas.

En el supuesto de resolución de la relación laboral en el marco de un concurso de acreedores.

En el supuesto de jubilación o incapacidad del empresario.

En el supuesto de resolución de la relación laboral por fuerza mayor, previamente acreditada que ha de ser por la autoridad laboral.

En el supuesto de resolución de la relación laboral por ser víctima de violencia de género.

Hay que tener en cuenta que, en relación al despido por causas objetivas se requiere que el trabajador haya percibido la indemnización por despido derivada de causas objetivas o bien que haya llevado a cabo la preceptiva demanda de reclamación de cantidad o por despido.

Voluntaria

Hablamos de jubilación voluntaria cuando el interesado o interesada pretende acceder a la jubilación y además acredite las condiciones que a continuación se establecen.

Edad de acceso inferior en 2 años, a la establecida para la jubilación ordinaria. Y que Durante el 2021, la edad de jubilación puede ser:

Bien a los 63 años, en el supuesto de acreditar 35 años y 9 meses o mas cotizados, o;

Bien a los 64 años y 4 meses de edad, en el supuesto de acreditar 35 años de cotización.

Que el interesado o interesada haya cotizado 35 años, a lo largo de su vida laboral y ademas que 2 años lo sean dentro de los 15 años, anteriores al derecho para poder jubilarse.

Que la cuantía de la jubilación sea superior a la mínima que se percibiría dependiendo de la situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Hay que precisar, según las modalidades de jubilación indicadas, que hay unos coeficientes, regulados en la actual legislación, por los cuales se reduce la cuantía de la jubilación y que habría que aplicar según las condiciones que se acrediten por el interesado o interesada que vaya a jubilarse y que habría que valorar y calcular para cada supuesto de jubilación.

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social con cita previa, lo cual es bastante complicado en la actualidad, pueden hacer un estudio de la jubilación para saber cuál va a ser la cuantía a percibir y, de resultar inviable coger cita previa, otra opción es acceder a la sede electrónica con lo que se conoce bajo el nombre de certificado clave, para ver y comprobar la cuantía de la jubilación.

Espero que estas líneas hayan servido para aclarar vuestras dudas y recordad que podéis enviar v vuestras preguntas al email josejuanmartinezperez@gmail.com.

José Juan Martínez Pérez
José Juan Martínez Pérez
Acerca del autor

José Juan Martínez Pérez, cursó sus estudios de Derecho en la Universidad de Alicante y cumplimentó su formación con el título de postgrado, bajo el nombre Certificado de Aptitud Profesional, que organiza la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante y que da acceso al ejercicio de la abogacía, además de haberse interesado en multitud de cursos de especialización en Derecho Laboral.

Después de haber ejercicio como profesor en la Universidad de Elche y Alicante, en las que, a través de un convenio/acuerdo con dichas entidades, preparaba oposiciones, en concreto se ocupaba de la materia jurídica, aunque después se decantó por el ejercicio de la abogacía. Dicha labor docente, continuó llevándola a cabo durante un largo período en FOREMPV.

En la actualidad y después de haber ejercido en el Estudio Jurídico Brotons Albert, ejerce como abogado laboralista en Comisiones Obreras del País Valencià.

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