Cómo circular con patines eléctricos en Elda y Petrer

La normativa nacional que afecta a los vehículos de movilidad personal, VMP, como los patines eléctricos, ya ha entrado en vigor. Estos vehículos cada vez están más presentes en Elda y Petrer, y por ello, de forma paralela, ambos ayuntamientos se han coordinado para regular algunos aspectos del uso de estos vehículos, que entrarán en vigor pronto.
A nivel nacional, se ha dispuesto una normativa para los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre seis y 25 kilómetros/hora. Los patines eléctricos no podrán circular por aceras o zonas peatonales. De la misma forma, tampoco podrán desplazarse por túneles urbanos ni travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque se encuentren dentro de la población. Como para cualquier otro vehículo, queda prohibido el uso del patinete si se lleva auriculares o si se ha bebido alcohol. De la misma forma, no se puede transportar a nadie al ser vehículos uniplaza. Por último, será obligatorio tener un certificado de circulación, para cuya tramitación se da un plazo de dos años y todavía se desconoce la entidad que emitirá este documento.
Los patinetes eléctricos no se consideran vehículos a motor y por tanto no están obligados a contratar un seguro ni habrá que matricularlos.
Tanto Elda como Petrer han elaborado la normativa para estos vehículos, que serán idénticas, pues así lo han acordado a través de la Comisión de Tráfico, Circulación, Seguridad Vial y Movilidad. Así la normativa sobre Vehículos de Movilidad Personal, que está en periodo de exposición, incluirá las siguientes medidas: la edad mínima para usarlo en vías públicas será de 15 años, se recomienda la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubran los daños ocasionados a terceros, será obligatorio usar casco así como prendas reflectantes e iluminación delantera y trasera de noche. Además, solo podrán llevar un sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y no podrán ser arrastrados por otros vehículos.
De la misma forma, se podrá usar estos vehículos solo por: carriles bici, calles con límite de velocidad sea de 30; calles de un carril. No podrán circular por las vías que dispongan de dos o más carriles en el mismo sentido de circulación cuando alguno de estos carriles disponga de una limitación de velocidad superior a 30 kilómetros/hora. Cuando se coincida con zonas con peatones la velocidad debe ser similar a la de los viandantes, máximo seis kilómetros/hora.
El incumplimiento de estas normas conllevará multas económicas que oscilarán entre los 100 y 500 euros.

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