sábado, 27 de abril de 2024

Los vecinos y festeros de Petrer conviven cada vez mejor

Valle de Elda
3 febrero 2017
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Los vecinos y festeros de Petrer conviven cada vez mejor
Imagen de una de las calles del casco antiguo en fiestas | Jesús Cruces.

La Comisión de seguimiento de Cuartelillos de Petrer ha realizado un balance positivo del cumplimiento de la Ordenanza de Cuartelillos durante 2016. No obstante, a lo largo de todo el año se registraron 51 denuncias vecinales por molestias de cuartelillos de las que, según datos de la Policía Local de Petrer, solo 17 eran procedentes por estar fuera del horario permitido para poner música, y de estas solo cuatro derivaron en denuncias administrativas. La Comisión pidió explicaciones a tres filas por reincidencia en las molestias vecinales. Así vecinos y festeros mejoran considerablemente su convivencia respecto a años anteriores.

La Comisión de Seguimiento de Cuartelillos está integrada por los concejales de Urbanismo y Fiestas del Ayuntamiento de Petrer, Fernando Portillo e Irene Navarro; representantes de la Policía Local de Petrer; la directiva de la Asociación de Vecinos del Barrio Antic y la directiva de la Unión de Festejos.

Portillo ha recordado que, en fechas próximas al inicio de la actividad festera de Moros y Cristianos, la Concejalía editará un folleto informativo con normas, horarios, recomendaciones para una buena convivencia y otra información de interés para que festeros y vecinos tengan a su disposición los datos más relevantes de la Ordenanza de Cuartelillos. Por su parte, Irene Navarro, concejala de Fiestas, ha indicado que “en Petrer se ha dado un ejemplo de convivencia entre festeros y vecinos al poder compaginar el descanso vecinal con los momentos de fiesta en los cuartelillos”.

La Ordenanza de Cuartelillos, en materia de regulación de ruido, establece para 2017 un horario general de 10 de la mañana a 12 de la noche durante todos los fines de semana en el cual los cuartelillos pueden disponer de ambientación musical. Un horario especial entre las 10 de la mañana y las 3:30 horas de la madrugada por el que se rigen los días 5 de enero; 22, 23 y 29 de abril; 5, 6, 7 y 20 de mayo; 7 de octubre; 18 y 19 de noviembre; y 24 y 31 de diciembre, coincidiendo con actividad festera de Moros y Cristianos u otras fechas festivas. Y un horario extraordinario de 9 de la mañana a 4:30 de la madrugada, que afecta exclusivamente a los días de celebración de las fiestas de Moros y Cristianos, del 11 al 15 de mayo.

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