martes, 6 de mayo de 2025

Los cuartelillos ya pueden presentar la documentación conforme a la nueva Ordenanza de Convivencia

Ya se encuentran habilitados todos los trámites electrónicos necesarios para que las entidades festeras puedan regularizar su situación de cara a las fiestas de 2025
Valle de Elda
Hace 5 horas
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Los cuartelillos ya pueden presentar la documentación conforme a la nueva Ordenanza de Convivencia
Imagen de archivo de Moros y Cristianos | Nando Verdú.

Tras la aprobación de la nueva Ordenanza Municipal Reguladora del Civismo y la Convivencia de Elda, este introduce novedades importantes en la regulación del uso de las sedes festeras tradicionales, como los cuartelillos y otros locales de reunión festiva. Debido a estos cambios, el Ayuntamiento de Elda ha adaptado los procedimientos disponibles en su Sede Electrónica. Aunque esta actualización ha supuesto un pequeño retraso respecto a años anteriores, ya se encuentran habilitados todos los trámites electrónicos necesarios para que las entidades festeras puedan regularizar su situación de cara a las fiestas de 2025.

¿Qué deben hacer las entidades festeras?

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Elda está disponible el trámite denominado 'CUARTELILLOS 2025', al que se puede acceder fácilmente introduciendo la palabra 'cuartelillos' en el buscador. Dentro de este trámite se encuentra toda la información detallada, y se deben seguir los siguientes pasos:

  1. En el apartado 'Descargas / Enlaces' encontrará dos documentos:
  2. SEDES FESTERAS CON ALTA.pdf
  3. SEDES FESTERAS SIN ALTA.pdf
  4. Si su cuartelillo aparece en el documento 'SEDES FESTERAS CON ALTA.pdf', significa que ya está registrado como sede festera tradicional. En este caso, no necesita realizar ningún trámite adicional para las fiestas de 2025.
  5. Si desea modificar algún dato de los que figuran en ese listado (por ejemplo, responsables, dirección, etc.), debe utilizar el trámite llamado “Modificación datos sedes festeras”.
  6. Si su cuartelillo aparece en el documento 'SEDES FESTERAS SIN ALTA.pdf', significa que está registrado, pero no consta que se presentara solicitud de alta como sede festera tradicional. En este caso, deberá utilizar el trámite 'Alta sedes festeras' para completar la inscripción.
  7. Si su cuartelillo no aparece en ninguno de los dos documentos anteriores, también deberá tramitar el 'Alta sedes festeras', aportando la documentación correspondiente.

Además, están habilitados otros trámites complementarios, como:

  • Solicitud de instalación de toldos y otros sombrajes
  • Solicitud de ocupación del dominio público con escenarios y/o actuaciones musicales
  • Baja de sede festera tradicional

El Ayuntamiento de Elda agradece la colaboración de las entidades festeras para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa, promoviendo unas fiestas más organizadas, seguras y respetuosas con el entorno urbano y la convivencia ciudadana.

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