martes, 19 de marzo de 2024

Pinceladas a colación del Ingreso Mínimo Vital: ¿Paguita? o Dignificación a los más vulnerables

José Juan Martínez Pérez
10 enero 2021
3.166
Pinceladas a colación del Ingreso Mínimo Vital: ¿Paguita? o Dignificación a los más vulnerables

Regulada en el Real Decreto 20/2020, por el que se aprueba la Renta Mínima Vital, nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.

En el presente artículo vamos a tratar de establecer quiénes van a tener derecho a acceder a la Renta Mínima Vital, cómo se puede llevar a cabo la solicitud y cómo saber en qué estado se encuentra mi solicitud. 

  • Beneficiarios. 

En la nueva Renta Mínima Vital habrá un titular del derecho pero su cuantía se destinará a la "unidad de convivencia", concepto actual para que puedan acceder a ella las personas que vivan juntas en un mismo domicilio reuniendo una serie de condiciones que se describen en el Real Decreto que la regula. En el supuesto de haber incluido el concepto familia, muchas personas se habrían quedado fuera de esta Renta porque en la actualidad el concepto tradicional de familia quizá no se ajusta a la realidad social. Pero veamos quiénes van a poder acogerse. 

Según el artículo, 4, del Real Decreto se van a poder acoger las personas integrantes de una unidad de convivencia, que tengan al menos entre 23 años y menores de 65 años y aquellas que vivan solas o que viviendo juntas en el mismo domicilio se encuentren unidas por el vínculo familiar o pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Las personas que no se integren en la unidad de convivencia por no encontrarse en los vínculos familiares que se han indicado, tendrán derecho cuando no conformen otra unidad de convivencia. No se requerirá el cumplimiento de la edad ni de las circunstancias 1ª y 2ª anteriores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. 

Según el 4,2 del Real Decreto es incompatible con el percibo de una prestación de servicio resldencial, social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres que sean víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. 

Y en relación al resto de condiciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto, a continuación se lleva a cabo un resumen de dicho precepto legal con el objetivo de que sea más fácil de comprender. 

  • Vivir de manera legal en España durante al menos el año anterior a la solicitud, salvo en el supuesto de 1º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con el fin de adopción o acogimiento familiar permanente. 2º Las personas v víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas v víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente. 3º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, conocida con el nombre de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Y que a efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. 

  • Vulnerabilidad. 

Para la determinación de la vulnerabilidad de la unidad de convivencia y saber cuándo se va a tener derecho de acceso a la Renta Mínima Vital, se van a tener en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia y concurre dicha vulnerabilidad cuando el conjunto de las rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10€ a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10. Que a efectos de este real decreto-ley, no computarán los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18. 

Entiende el Real Decreto que no concurre la Vulnerabilidad cuando el beneficiario, sea titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital. Queda fuera del cómputo del patrimonio la vivienda. 

En el supuesto de aquellas unidades de convivencia o familias con rentas inferiores a las cuantías establecidas por el Real Decreto que regula la Renta mínima Vital, se completará hasta alcanzar dicha cuantía. Para acreditar la carencia de rentas hay que presentar la declaración de Hacienda del ejercicio anterior a la solicitud, según el artículo 18, aunque debido a la pandemia provocada por el coronavirus se establece en la disposición transitoria 3ª, que se podrá acceder acreditando la carencia de rentas con las obtenidas de manera proporcional en el presente año. 

Cuantía. 

Límites de rentas. 

  • Solicitud. 

En la página web de la seguridad social han incluido una especie de encuesta a través de la cual vas a poder comprobar tus datos y el derecho de acceso o no a la renta mínima vital. 

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador  

En la página web indicada, también se encuentra el formulario que hay que rellenar y presentar junto con el resto de documentación que a continuación se indica, haciendo especial mención al plazo que tiene la administración para responder, porque para el supuesto de que la seguridad social no responda a nuestra solicitud en el plazo de 3 meses, se entenderá desestimada y ello según el artículo 25 del Real Decreto. En relación a la documentación que hay que acompañar es conveniente hacer una fotocopia de dichos documentos y adjuntarlos a la solicitud, es decir, salvo que se nos requiera que acompañemos documentación original, lo mejor es presentar fotocopia de los documentos requeridos. 

  • DNI, el libro de familia o certificado de nacimiento. 
  • Relativo a la acreditación de la residencia en España, se requiere la inscripción en el registro central, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia. 
  • Para la acreditación del domicilio en España, el certificado de empadronamiento.
  • Para la acreditación de la unidad de convivencia, certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en el registro de parejas de hecho. 

Es verdad, en mi opinión, que la Renta mínima vital tiene muchas carencias y es más una declaración de intenciones que un compromiso real para que aquellas personas que están pasando por una circunstancia económica delicada, puedan salir adelante con una ayuda y que todos y todas tengamos las mismas oportunidades. Dicho lo cual bienvenida sea. 

Espero que estas líneas hayan servido para aclarar vuestras dudas y recordad que podéis enviar v vuestras preguntas al email josejuanmartinezperez@gmail.com

José Juan Martínez Pérez
José Juan Martínez Pérez
Acerca del autor

José Juan Martínez Pérez, cursó sus estudios de Derecho en la Universidad de Alicante y cumplimentó su formación con el título de postgrado, bajo el nombre Certificado de Aptitud Profesional, que organiza la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante y que da acceso al ejercicio de la abogacía, además de haberse interesado en multitud de cursos de especialización en Derecho Laboral.

Después de haber ejercicio como profesor en la Universidad de Elche y Alicante, en las que, a través de un convenio/acuerdo con dichas entidades, preparaba oposiciones, en concreto se ocupaba de la materia jurídica, aunque después se decantó por el ejercicio de la abogacía. Dicha labor docente, continuó llevándola a cabo durante un largo período en FOREMPV.

En la actualidad y después de haber ejercido en el Estudio Jurídico Brotons Albert, ejerce como abogado laboralista en Comisiones Obreras del País Valencià.

Leer más

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, desactiva el bloqueador de anuncios o añade www.valledeelda.com a la lista de autorizados para seguir navegando por nuestra web.

Volver a cargar

Las cookies son importantes para ti, influyen en tu experiencia de navegación. Usamos cookies técnicas y analíticas. Puedes consultar nuestra Política de cookies. Al hacer click en "Aceptar", consientes que todas las cookies se guarden en tu dispositivo o puedes configurarlas o rechazar su uso pulsando en "Configurar".

Aceptar Configurar