Renegociación de la deuda municipal

Que los ayuntamientos, diputaciones, gobiernos autonómicos e incluso el gobierno de la Nación se endeude para hacer frente a las necesidades y contingencias de la “res publica” es algo al orden del día. Situación nada novedosa en historia, pues si echamos la vista atrás en la historia de Elda, plagados están los archivos de solicitudes de dinero por parte de los señores al consell y/o ayuntamiento eldense para hacer frente a sus gastos, de escrituras de censos (=préstamos obtenidos con prestamistas particulares) y acuerdos de renegociación de la deuda. De igual modo, desde el siglo XV al siglo XVIII innumerables son las operaciones financiadas por el ayuntamiento para dar respuesta a contingencias extraordinarias tipo calamidades públicas, guerras, plagas, epidemias, etc.
Pero centrémonos en la efeméride de hoy, un 20 de agosto del año 1753. Aquel día se firma ante notario el acuerdo entre la villa de Elda y los 4 acreedores de la villa para renegociar la deuda municipal. Deuda que arrancaba de casi 50 años atrás, cuando a principios del siglo XVIII, y en el contexto de la guerra de Sucesión a la corona de España, en la que la villa de Elda se posicionó a favor de la causa borbónica, el ayuntamiento gastó la ingente suma de 65.477 pesos, tanto en la defensa de la población como especialmente en la dotación y mantenimiento de tropas de caballería e infantería eldense que participaron en acciones bélicas en Villena, pueblos de la hoya de Castalla, Jijona, Bañeres, Fuente la Higuera, Jumilla, Yecla, batalla de Almansa, Elche, Bocairent, Elche, e incluso Denia y Tortosa. Elevada cantidad de dinero que fue obtenida de prestamistas particulares quienes a cambio del préstamo obtenían un beneficio mediante la aplicación de un interés anual sobre el capital inicial.
Deuda que fue puesta en conocimiento tanto de Real Audiencia como del propio rey Felipe V, quien en Real Cédula de 20 de junio de 1713 reconoce el esfuerzo económico de la villa de Elda pero sin que la deuda adquirida fuera ni restituida, ni compensada con exención de impuestos ni condonada directamente.
Ante la importancia de la deuda que aumentaba año tras año por la aplicación del interés pactado, la reclamación legal de los censualistas (acreedores) y la imposibilidad de la tesorería municipal para hacer frente a su definitiva cancelación, el ayuntamiento presidido por Juan Mathías Amat procedió a la renegociación de la deuda con los acreedores (censualistas). Se reconoció el montante de la deuda, y el ayuntamiento se obligó a pagar una cantidad fija anualmente, que sirviera tanto para la amortización del capital prestado como el rédito, estableciendo el tipo del 3% de interés. Al mismo tiempo, el ayuntamiento se obligó a pagar las 13.000 libras prestadas al conde de Elda con sus respectivos intereses de 2.700 libras; aun a pesar de la Real Orden de 18 de diciembre de 1713 por la que se mandaba se pagaran ambas cantidades de las rentas del condado.

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